Spin-Offs


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La creación de empresas desde una universidad pública, como vía de transferencia de resultados de investigación (spin-off universitaria), presenta características especiales. La universidad pública no es una entidad con ánimo de lucro, sino que observa el interés general. Por ello, aborda la puesta en marcha de proyectos de spin-off con una perspectiva diferente a la empresarial. Desde la universidad deben surgir y desarrollarse proyectos de spin-off dirigidos a la sociedad, tratando de conseguir que el conocimiento de la universidad tenga el mayor impacto posible en la calidad de vida, en la creación de riqueza y en la mejora de la competitividad de su entorno.

En este escenario, la UPCT integra la creación de spin-off en su estrategia de puesta en valor de los resultados de investigación. Para rentabilizar el conocimiento y la tecnología que se generan en la universidad, primero hay que identificarlos, protegerlos adecuadamente y valorar sus posibilidades de ser transferidos para la explotación con éxito en una nueva empresa.

Por otro lado, la creación de spin-off genera oportunidades de salida profesional de los nuevos doctores y titulados en general. Se trata de personas formadas durante años en tecnologías avanzadas, con alta cualificación profesional y gran potencial de crear valor. Un equipo óptimo para la creación de una empresa de base tecnológica podría estar constituido por un doctor o grupo de doctores con el apoyo comprometido de al menos un profesor. Este compromiso es fundamental, ya que el conocimiento y la tecnología sobre las que se basará el proyecto han sido desarrolladas bajo la dirección de los profesores.

Sobre tales premisas, el proyecto empresarial puede proponer la participación de la universidad como institución, que lo analizará y determinará la relación UPCT-empresa, incluyendo la transferencia tecnológica, y su participación en el capital social.

Dudas sobre las Spin offs

Aquí puede consultar las preguntas más frecuentes

Una spin-off es aquella empresa participada por personal investigador de la UPCT que tiene como objeto la explotación de patentes o de resultados generados por la investigación financiada total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la universidad.
Una spin-off tiene consideración de EBT si, además, los resultados de investigación a explotar son de carácter tecnológico y ha sido promovida por la Universidad a iniciativa del PDI funcionario y participada por la UPCT en el momento de su creación.

La creación de una spin-off es la vía más complicada para la transferencia de resultados de investigación. Se crea para poner en valor resultados de investigación que son propiedad de la Universidad, la cual estima la mejor fórmula de protección para la salvaguarda de los derechos que generan, bajo títulos de propiedad industrial o intelectual. Por ello, se plantea cuando hay un resultado de investigación protegido susceptible de ser explotado en el mercado y no se ve posible o conveniente su licencia a una empresa.

Para estimar si el servicio o producto derivado de ese resultado de investigación puede generar actividad económica suficiente para hacer viable una nueva empresa, hay que realizar un análisis de mercado.

Por un lado, tener producto o servicio definido a partir de una tecnología o conocimiento protegidos, con origen en la Universidad y, por otro, una estimación de diferentes aspectos que serán punto de partida para la elaboración de un plan de empresa, como:

  • Un equipo emprendedor equilibrado y previsión de recursos humanos necesarios, que abarque las diferentes actividades necesarias en una empresa.
  • El mercado, clientes, proveedores y competencia previsibles.

El reglamento vigente en la UPCT exige que se describa en la propuesta:

  • El equipo emprendedor y su vinculación con la UPCT.
  • Forma de participación del personal de la UPCT, a efectos de incompatibilidades.
  • Plan de negocio sobre los resultados de investigación transferidos por la UPCT, incluyendo estudios de viabilidad técnica, económica-financiera y estratégica.
  • Instalaciones y equipamiento de la UPCT que se pretendan utilizar.

Si la spin-off ya está constituida, además se ha de incluir:

  • Estatutos Sociales de la compañía y, si los hay, pactos parasociales suscritos entre los socios.
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Cuentas Anuales y Memoria de los últimos cuatro ejercicios, si los hubiera.

La UPCT decidirá sobre la propuesta en un plazo no superior a seis meses, que en caso positivo requiere aprobación en Consejos de Gobierno y Consejo Social.

Por un lado, dando a conocer a los investigadores emprendedores las distintas posibilidades de materializar su proyecto en empresa, así como los pasos que deben dar y cómo deben darlos.

Por otro lado, orientándolos en la realización del plan de empresa, de manera que contenga toda la información relevante que permita a los emprendedores conocer su futuro negocio y su sector y, al mismo tiempo, sirva como la carta de presentación del proyecto ante cualquier entidad. Este asesoramiento abarca cuestiones:

  • Económicas, como la elaboración de resúmenes ejecutivos y planes de negocio.
  • Financieras, como la elaboración de proyecciones de estados contables o la búsqueda de financiación externa.
  • Organizativas, como establecimiento de necesidades de recursos humanos propios y asesores externos.
  • De relación con la UPCT, como el contrato entre socios y el acuerdo de transferencia de resultados de investigación.
  • Jurídicas, tanto en la constitución, con las diferentes modalidades de constitución y desarrollo, como en la plasmación de acuerdos con posibles socios terceros interesados en la misma, acuerdos de distribución comercial, producción o contratos laborales.

Entre la UPCT y las spin-off pueden suscribirse contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la LOSU.

La legislación vigente sobre incompatibilidades establece para los investigadores la imposibilidad de realizar en la empresa actividad profesional, formar parte de consejos de administración u órganos rectores, así como la participación máxima del diez por ciento en su capital social. Sin embargo:

  • El Personal Investigador funcionario de carrera o laboral fijo con una antigüedad mínima de cinco años puede solicitar una excedencia temporal, por un máximo de 5 años, que deberá realizarse en todo caso en la empresa en régimen de contratación laboral.
  • Sin modificar la jornada ni el horario de trabajo en la Universidad, el personal investigador puede solicitar autorización para la prestación de servicios en una spin-off, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, con una memoria en la que justifique su participación en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnica establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Española de Innovación. En caso de ser autorizado, además puede solicitar a la UPCT que no le sean de aplicación las incompatibilidades sobre participar en consejos de administración u órganos rectores y poseer más del diez por ciento de la empresa.
  • La inaplicación de las mismas incompatibilidades es automática en el caso de PDI funcionario que participe en una EBT, promovida por la Universidad a solicitud del mismo PDI funcionario, y participada por la Universidad en el momento de su creación.

Como aportaciones a considerar dentro del sexenio de Transferencia del Conocimiento e Innovación:

  • En el apartado 1, “Transferencia a través de la formación de investigadores”, se incluyen actividades y proyectos que fomenten, por un lado, la formación de investigadores y, por el otro, la cultura emprendedora, a través de la creación de «start-up o spin-off». Concretamente, se recoge como aportación en el punto c) “Personas formadas en la cultura emprendedora: número de personas en «Startup e Spin-off» creadas en el periodo evaluado.”
  • En el apartado 3, “Transferencia generadora de valor económico”, se incluye un punto c) que considera como aportación “Socio de «spin-offs» activas. Se pretende valorar la iniciativa empresarial de los investigadores, teniendo en cuenta no solo la creación sino el funcionamiento y los niveles de facturación. También es importante precisar si su plan de negocio se basa en nuevos productos o procesos o, por el contrario, son servicios.”

 

La aportación de la Universidad para asumir su participación en el capital social de la spin-off puede consistir en:

  • Aportaciones dinerarias.
  • Aportación de bienes y/o derechos, como los resultados de investigación necesarios para el desarrollo de la actividad de la spin-off, valorados en base a su valor de mercado.

En todo caso, la UPCT se reserva la facultad de salir del capital social de la spin-off. Además, si hay incumplimiento por parte de la spin-off de las obligaciones asumidas ante la UPCT, ésta se reserva facultades para la protección del interés público, tales como la reversión de los resultados de investigación de la UPCT transferidos a la spin-off, y de los estudios realizados sobre los mismos.

Todos los socios de la spin-off participada por la UPCT deben suscribir un contrato entre socios, en el que se determinan, entre otras, las normas de administración y gobierno de la spin-off, así como derechos de acompañamiento, de mejor fortuna y de salida de la UPCT del capital de la spin-off. Cualquier nuevo socio tendrá la obligación de adherirse al mismo.